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Responsabilidad sujeción carga

La DGT ha publicado la Instrucción 18/TV-103, la cual entrará en vigor el próximo 20 de junio de 2018, y […]

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La DGT ha publicado la Instrucción 18/TV-103, la cual entrará en vigor el próximo 20 de junio de 2018, y mediante la cual se informa a todas las Unidades de la DGT sobre la responsabilidad en materia de estiba y sujeción de carga, y consecuentemente, en caso de infracción, quién debe ser el responsable de la misma.

En la Instrucción, como no puede ser de otro modo, se manifiesta que en esta materia resulta de plena aplicación la normativa sectorial de transportes terrestres. Y consecuentemente, cita lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, donde se establece el régimen general de aplicación respecto a los sujeto obligados a realizar la estiba de las mercancías. “Así pues se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador , salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador (transportista) antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.”

 

La instrucción acaba concluyendo que “a la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en artículo 82 de la LSV sobre el régimen general de responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto a ley, la cual recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador – en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia – o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares

Fuente: CNAE

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