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Francia revisa el contrato tipo.

Francia ha publicado el Decreto número 2017-461 de 31 de marzo de 2017 sobre el Código de Transporte, relativo al […]

Francia ha publicado el Decreto número 2017-461 de 31 de marzo de 2017 sobre el Código de Transporte, relativo al contrato tipo aplicable al transporte público de mercancías por carretera para los que no existe un contrato tipo específico. El objetivo es aprobar un contrato para las empresas que hacen transporte en régimen interior en Francia (cabotaje) y a sus contratantes. Este nuevo contrato entrará en vigor el 1 de mayo.

El Código de Transporte establece que el contrato de transporte público de mercancías incluye cláusulas que especifican las obligaciones respectivas de las partes en las condiciones de trabajo del conductor y la ejecución de las operaciones de transporte y que, en defecto de acuerdo por escrito, la relación entre las partes se considerará acorde a lo fijado por los contratos tipo establecidos por la regulación. El Decreto sustituye, con nuevas cláusulas, a las disposiciones vigentes del contrato tipo de transporte público de mercancías por carretera.

Para la Federación Nacional de Transporte por Carretera (FNTR), la revisión del contrato de transporte era una prioridad ya que, de hecho, no existe un contrato tipo específico. Por ello, se había hecho especial hincapié en la importancia de los siguientes elementos:

  • Garantizar la coherencia de las disposiciones del contrato tipo con las del Código de Comercio
  • Establecer un periodo de aviso apropiado a la duración de la relación comercial, para evitar las interrupciones de las relaciones comerciales y para favorecer la sensibilización de todas las partes en el contrato de transporte
  • Asegurar, por las disposiciones del contrato tipo, la justa remuneración del precio de todas las prestaciones de transporte
  • Asegurar legalmente la situación de los transportistas en la ejecución del servicio que tiene lugar cara a cara con los clientes

Los cambios principales en el contrato tipo son los siguientes:

  • Gestión de los soportes de las mercancías (incluyendo palets) y la precisión en la definición del concepto de prestación anexa, que debe ser pagada
  • Retribución del transportista: se mantiene una redacción, consistente en listar lo más claramente posible los diferentes elementos de remuneración del transportista, como el precio del transporte, el precio de los servicios adicionales, costes relacionados con el establecimiento y la gestión administrativa del contrato de transporte y todos los gastos relacionados con el transporte y cualquier derecho de percepción que es puesto a cargo del transportista.
  • La presunción de entrega conforme, en caso de no entregar al transprtista los documentos de transporte
  • El periodo de preaviso en la ruptura de un contrato: se han previsto disposiciones que fijan varias duraciones de los periodos de preaviso

FUENTE: Raquel Arias, Transporte profesional

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